
EL USO DEL CELULAR EN MENORES DE EDAD
Hay una coincidencia de criterios entre formadores, psicólogos y sociólogos sobre la relevancia, limitación y control del acceso a los denominados “Teléfonos inteligentes” por parte de los niños y jóvenes. Desde un punto de vista académico está más que claro que la variedad de aplicaciones a las cuales se accede desde estos dispositivos proporciona experiencias que atraen la atención y afectan la concentración. Esta es una de las razones por las cuales en la mayoría de los establecimientos educativos prohíben su uso. También es relevante señalar un enfoque legal, debiendo partir del hecho que todos los celulares dependen para el acceso a la red móvil, plataformas y redes sociales de un “Chip”, por ello el Decreto No 08-2023 del Congreso de la República que contiene la Ley de Equipo Terminales Móviles, establece que la responsabilidad del uso de teléfonos celulares recae directamente sobre la persona que acreditó con su Documento Personal de Identificación (DPI) la compra del “Chip” con el cual funciona el aparato.
Dicho en otras palabras, lo que se haga o deje de hacer por medio de los teléfonos celulares, (llamadas, interacciones y mensajes) tienen como único responsable al adulto registrado en el Sistema de la Super intendencia de Telecomunicaciones quien asumirá frente a las autoridades las consecuencias legales del uso. Cabe agregar que aunque se borren imágenes, se anulen textos en redes sociales o se eliminen llamadas, prevalece lo que se conoce en términos forenses electrónicos como “Huella digital”; de tal manera que en determinado momento y como parte de las investigaciones por parte de las autoridades estas tienen la capacidad de identificar, procesar, analizar todos los datos y vinculaciones de los dispositivos celulares en donde se genere o vulnere la seguridad, privacidad y derechos de otros usuarios, presentando los hallazgos de forma clara, concisa y documentada.
Jurídicamente los padres de los estudiantes menores de edad son sus representantes, según lo normado por el Artículo 254 del Código Civil y en el ámbito que se aborda también asumen la responsabilidad, como tutores de todas y cada una de las consecuencias que directas o indirectas que provengan de acciones u omisiones en la utilización de un dispositivo móvil de comunicación suministrado a los niños y jóvenes.
Como educadores tenemos por obligación velar por una formación integral de los educandos, toda vez sea en el horario e instalaciones educativas, por ello somos cuidadosos de aplicar lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 2011 que contiene la Normativa de Convivencia Pacífica y Disciplina para una Cultura de Paz en los centros educativos, el cual establece la prohibición para el uso de los teléfonos celulares. Sabemos la importancia de la comunicación, como también el valor de ejercer control del acceso y uso apropiado del teléfono celular.