EL ESTADO DE DERECHO

La transformación social, política y económica que necesita nuestro país tiene como punto de partida el hecho de reconocer y aplicar nuestros derechos y obligaciones; para ello el sistema educativo plantea diferentes áreas, dentro de las cuales sobresale el conocimiento en Formación Ciudadana, de hecho, uno de los ejes temáticos del currículo de estudios es la “Vida en democracia y cultura de paz”. El fundamento de la formación cívica se construye desde la familia y se consolida en el ámbito escolar. Debemos partir por reconocer que nuestra Ley fundamental por excelencia y jerarquía es “La Constitución Política de la República”. En ese orden, es el Estado el garante que resguarda tanto su vigencia como respeto y correcta aplicación sin distinción y/o exclusión.

En el estado de derecho rige la ley como instrumento que guía la conducta de los ciudadanos, todo ello en el marco de una interacción humana profusa y compleja, previniendo la solución efectiva de conflictos y garantizando la paz social. Las normas jurídicas son el instrumento práctico de los que se vale el estado de derecho para hacer llegar la justicia a todos los habitantes.

Dentro de la dinámica de funcionamiento del estado derecho sobresalen componentes importantes que lo vuelven sustantivo, cabe destacar a:

  1. CORTE DE CONSTIUCIONALIDAD. Es el tribunal de mayor jerarquía, su función esencial es la defensa del orden constitucional; está compuesto por cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes. Desde la vigencia de la actual Constitución Política de la República de Guatemala en mayo de 1985, dicha corte tiene asignadas 9 funciones específicas definidas en el artículo No 272 de la Carta magna.

  2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se considera el más alto tribunal de Justicia del Organismo Judicial, su jurisdicción se extiende a toda la república, tiene su propia ley que o rige, siendo el Decreto No 2-89. Dentro de sus funciones destaca ser el órgano superior de la administración del organismo Judicial, en su integración participan 13 magistrados, dividiéndose en Cámara Civil, Cámara Penal y Cámara de Amparo y antejuicios, los cuales son electos para un periodo de 5 años. El Organismo Judicial actualmente está conformado por alrededor 619 tribunales, distribuyéndose de la siguiente manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 salas de la Corte de Apelaciones, 218 juzgados de Primera Instancia y 370 juzgados de Paz.

  3. MINISTERIO PÚBLICO. Atendiendo a lo normado por el artículo 251 de nuestra Constitución Política, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, sus fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Este es nombrado por el presidente de la República de una nómina de seis candidatos, propuesta por una comisión de postulación. El Fiscal General dura 4 años en el ejercicio del cargo. Dentro de sus funciones destaca: Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos

  4. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. Es la máxima autoridad en material electoral en Guatemala, no está supeditado a ningún organismo o ente del Estado. Es el encargado de realizar la convocatoria a elecciones para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República, Corporaciones Municipales, Parlamento Centroamericano (y cuando fuese necesario Consulta Popular). Está integrado por cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, quienes son electos por el Congreso de la República para un periodo de seis años. Tanto la constitución Política de la República como Le Ley Electoral le asignan al Tribunal supremo Electoral como al Registro de Ciudadanos atribuciones y funciones en materia electoral.

  5. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. Según el artículo 274 de la Constitución Política de la República, es el comisionado del Congreso para la defensa de los Derechos Humanos que la carta magna garantiza; su titular ejerce el cargo por un periodo de cinco años y es nombrado por el Organismo Legislativo, dentro de sus siete facultades destaca que puede promover acciones o recursos judiciales o administrativos en los casos que sea procedente, investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas sobre violaciones a los Derechos Humanos.

  6. ORGANISMO EJECUTIVO. El Presidente de la República es el Jefe de Estado de Guatemala y ejerce las funciones del organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. Según el Artículo 182 de nuestra Constitución Política el Presidente de la Nación debe velar por los intereses de toda la población, este actúa juntamente con los ministros y viceministros y demás funcionarios dependientes, debiendo cumplir y hacer cumplir las leyes.

  7. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por atribución constitucional, el organismo legislativo tiene 12 atribuciones dentro de las cuales sobresale: Decretar, reformar y derogar leyes: crear o modificar impuestos, interpelar Ministros de Estado, dar posesión en sus cargos y juramentar al Presidente y Vice Presidente de la República y al Presidente del Organismo Judicial. El artículo 165 de nuestra Constitución Política señala los deberes que le competen al Congreso nacional. El Congreso de la República de Guatemala lo integran 160 diputados electos por listado nacional y distrital.

El Estado de Derecho es la integración de los anteriores componentes (y otros más no citados) para que de forma armónica privilegien la vida, la dignidad humana, la salud y en general el bienestar de todos los habitantes, estimulando el desarrollo d todas las personas y la libertad de acción.